ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“ AMIGOS DE LA ARTILLERÍA DE COSTA EN
LA PROVINCIA DE CÁDIZ “
TÍTULO I.
CONTITUCIÓN, RÉGIMEN LEGAL, FINES Y
ACTIVIDADES.
Artículo 1º.
Con
la denominación: “AMIGOS DE LA ARTILLERÍA DE COSTA EN LA
PROVINCIA DE CÁDIZ” se constituye una entidad de carácter cultural, sin ánimo de
lucro, que se acoge a lo establecido
en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2º. Finalidad.
La finalidad
principal de la asociación será la investigación, difusión, estudio y promoción
de la historia de la Artillería de Costa en la provincia de Cádiz, el estudio
de sus materiales y asentamientos, la difusión en la sociedad civil de la
historia del Ejército Español y promover
la conservación y puesta en valor de los cañones de costa instalados principalmente
en el área del Estrecho de Gibraltar.
Artículo 3º. Actividades.
Para el óptimo cumplimiento de estos
fines, y a través de los cauces legales adecuados, la asociación:
1. Asegurará y facilitará la
colaboración y la participación activa de los asociados en la consecución de
dichos fines.
2. Procurará y mejorará los
medios necesarios para el cumplimiento de los fines asociativos.
3. Organizará actos
culturales, reuniones, encuentros y actividades análogas que sirvan para el
adecuado desarrollo de los fines sociales.
4. Establecerá los convenios
de colaboración que estime necesarios y realizará cuantas gestiones sean
oportunas con entidades públicas y privadas para llevar a cabo los fines de la
asociación.
TÍTULO II.
DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Y DURACIÓN.
Artículo 4º. Domicilio social.
El domicilio social de la asociación radicará en el
Acuartelamiento de Camposoto, carretera de Camposoto s/n CP. 11100 San Fernando
Cadiz. Si se modificase
éste, mediante acuerdo de la Asamblea General, se comunicará a los asociados, a
la autoridad gubernativa y a las entidades y asociaciones con las que se
mantenga relación en ese momento.
Artículo 5º. Ámbito
territorial.
El ámbito territorial de la asociación será nacional.
Artículo 6º. Duración.
La asociación
se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO III.
DE
LOS ASOCIADOS, TIPOS DE SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS, ALTAS Y
BAJAS.
Artículo 7º.
Podrán
pertenecer a la asociación las personas físicas o jurídicas interesadas en
contribuir a la consecución de los fines sociales en las condiciones que se
expresan a continuación.
Artículo 8º. Socios.
La asociación estará
integrada por socios de número, socios fundadores y socios honoríficos.
Artículo
9º. Socios de número.
1. Podrán ser socios de número las
personas mayores de edad que manifiesten su deseo de pertenecer a la misma.
2. Estos socios tendrán vos y voto en la Asamblea
General y podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno de la asociación.
3. Los socios de número, mediante las
aportaciones que se establezcan, colaborarán económicamente a la consecución de
los fines sociales.
Articulo 10º. Socios fundadores.
Todos los socios que han participado en
la constitución de la asociación tendrán el carácter de socios fundadores. Tendrán las mismas
características que los socios de número y las que especialmente pueda determinar
la Asamblea General.
Artículo 11º. Socios de honor.
1. Serán socios honoríficos
las personas físicas o jurídicas que resulten acreedoras de dicho título en
razón de su prestigio, vinculación o
trabajo desarrollado a favor de los fines de la asociación.
2. Para acceder a dicha
condición habrán de ser propuestos por
la Junta de Gobierno o por un número de socios que sumen el 15% del total, de
los que al menos la mitad han de ser socios de número. Su admisión será
decidida por mayoría de la Asamblea General
3. Estos socios tendrán voz
en la Asamblea General pero no tendrán voto ni podrán ocupar cargos en la Junta
de Gobierno salvo los títulos honoríficos que en cada caso se establezcan (como
Presidente de Honor o similar)
Artículo 12º. Derechos de los asociados.
Los asociados tendrán los siguientes
derechos:
1.
Participar
en las actividades que promueva la asociación y disfrutar de los servicios de
la misma.
2.
Formar
parte de la Asamblea General, ejerciendo el derecho de voz y voto en la misma
dentro de los términos establecidos en estos estatutos.
3.
Solicitar
la convocatoria de la Asamblea General según lo previsto en estos estatutos.
4.
Dirigir
peticiones y sugerencias y proponer iniciativas a la Junta de Gobierno
encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
5. Ser informado de las actividades de la
asociación y poseer un ejemplar de los estatutos de la misma
Artículo 13º. Obligaciones de los asociados.
Son obligaciones de los asociados:
1.
Cumplir
cuanto se establece en estos estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados
por la Junta de Gobierno.
2.
Asistir
a las convocatorias de la Asamblea General o a otras reuniones a las que sea
convocado por la Junta de Gobierno, salvo caso de fuerza mayor.
3.
Aceptar
los cargos y funciones que le sean encomendados en el seno de la asociación,
salvo causa justa.
4.
Contribuir
al sostenimiento económico de la asociación mediante las contribuciones que
haya establecido la Junta de Gobierno y hayan sido aprobadas por la Asamblea
General.
5.
Colaborar
activamente al cumplimiento de los fines de la asociación y al normal y eficaz
desarrollo de los mismos.
6.
Guardar
la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y mantener una
conducta en línea con el carácter y prestigio que debe tener la asociación.
Artículo 14º. Alta de los socios
Alta
de los socios:
1.
Los
socios de número solicitarán su afiliación por escrito a la Junta de Gobierno.
Ésta, tras comprobar que el peticionario cumple los requisitos del artículo 9º
de estos estatutos, procederá a darle de alta inscribiéndole en el registro de
socios.
2.
Los
socios de honor serán admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta
de Gobierno o del número y proporción de socios previstos en el artículo 11º de
estos estatutos.
3.
Quienes
no hayan sido admitidos como socios de número, podrán recurrir ante la Asamblea
General en la primera reunión que ésta celebre, para lo que habrán de ser
informados de dicha reunión al menos con una semana de anticipación
Artículo 15º. Baja de los socios.
Baja de los socios:
1.
Cualquier
socio podrá solicitar su baja voluntariamente, pero ello no le eximirá de
satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la asociación hasta ese
momento.
2.
También
se perderá la condición de socio por expulsión. Ésta se producirá si se incurre
en alguno de los siguientes supuestos:
a.
Incumplimiento
grave de las obligaciones estatutarias.
b.
Impago
reiterado de aportaciones sin causa justificada.
c.
Utilización
de la asociación para fines ajenos a los contemplados en los estatutos.
d.
Mantener
conductas o actitudes que supongan desprestigio grave para la asociación o
perturben gravemente el normal funcionamiento de la misma.
3.
El
acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta de Gobierno mediante expediente
instruido al efecto con audiencia del interesado. Contra el acuerdo de
expulsión se podrá presentar recurso en el plazo de 15 días, mediante escrito
dirigido a la Junta de Gobierno, ante la Asamblea General que decidirá
definitivamente previa audiencia del interesado. Si se diese esta
circunstancia, la Junta de Gobierno tendrá un plazo de 2 meses para convocar la
Asamblea General.
4.
Desde
el acuerdo de expulsión de la Junta de Gobierno, hasta la decisión definitiva
de la Asamblea General, el socio quedará suspendido de todos sus derechos.
TÍTULO
IV
RÉGIMEN
ECONÓMICO.
Artículo 16º.
1.
La
asociación, en el momento de su constitución no posee ningún patrimonio.
2.
El
presupuesto anual de ingresos y gastos será aprobado por la Asamblea General.
3.
Se
prevé que este presupuesto anual no excederá de 50.000 €
4.
El
ejercicio económico de la entidad se inicia el día 1 de enero de cada año y se
cierra el día 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 17º.
Los
recursos económicos previstos por la asociación serán:
1.
Las
cuotas de entrada y las aportaciones periódicas de sus socios que hayan sido
aprobadas por la Asamblea General.
2.
Las
subvenciones públicas o privadas que reciba así como las donaciones, legados o
herencias que pudiera recibir.
3.
Los
ingresos que obtuviere de actividades de la asociación que, dentro del ámbito
de sus fines, acuerde la Junta de Gobierno, así como de cualesquiera otros
permitidos por la legalidad vigente.
Artículo
18º.
Si por
circunstancias extraordinarias algún socio no pudiera hacer frente
temporalmente a las aportaciones que se establezcan, podrá solicitar a la Junta
de Gobierno su aplazamiento, su exención parcial o su exención total.
Artículo
19º.
Los recursos de la
asociación se emplearán íntegramente en la consecución de los fines de la
asociación
TÍTULO
V
DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.
Capítulo A
Artículo 20. Órganos de la Asociación.
Son órganos necesarios de la asociación:
1.
La Asamblea general
2.
La Junta de Gobierno.
Capitulo B
De la Asamblea General
Artículo 21. La Asamblea General.
1.
La
Asamblea General es el órgano soberano de la asociación y tendrá competencia en
todos los asuntos relativos a la misma que no estén reservados por la ley a
otros órganos.
2.
Estará
integrada por todos los socios y se reunirá, convocada por la Junta de
Gobierno, por iniciativa de ésta última o a petición de un décimo del total de
los socios.
3.
Será
convocada al menos una vez al año, en el primer trimestre, para aprobar el Plan
General de Actuación, los presupuestos de ingresos y gastos y el estado de
cuentas del último ejercicio económico.
4.
Podrá
reunirse en sesión extraordinaria cuando lo demanden las disposiciones
vigentes, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten al
menos el diez por ciento de los socios.
Artículo 22º. Convocatorias.
1.
En
las convocatorias de la Asamblea General constará lugar, fecha y hora de la
reunión. También constará el orden del día de los asuntos a tratar. Entre la
fecha de la convocatoria y la del día señalado para la reunión de la Asamblea
deberán mediar al menos 20 días.
2.
Para
que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por iniciativa de los
socios, es necesario que esté propuesto por al menos un décimo de los socios y
que se haya puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno con la antelación
suficiente para que ésta difunda el nuevo orden del día al menos una semana
antes de la reunión de la Asamblea.
3.
Cuando
concurran circunstancias de urgente necesidad, la Junta Directiva podrá
convocar a la Asamblea con sólo 24 horas de antelación. Poniéndose en contacto
con los socios por los procedimientos más rápidos en función de las
circunstancias.
Artículo 23º. Constitución.
La Asamblea
General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando
concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los socios y
en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados, debiendo
mediar entre la primera y la segunda convocatorias un plazo mínimo de media
hora.
Artículo
24º.
1.
La
Asamblea General sólo podrá adoptar acuerdos sobre asuntos contenidos en el
orden del día.
2.
En
el orden del día estarán incluidos los temas que proponga la Junta de Gobierno,
y los temas contemplados en el punto 3 del artículo 14º, en el punto 3 del
artículo 15º, en el punto 2 del artículo 22º y en los puntos 2 y 4 del artículo
26º, cuando se den las circunstancias en ellos dispuestas.
3.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, con carácter general, por mayoría
simple de votos presentes o representados. No obstante, será necesario el voto
favorable de las dos terceras partes del total de socios para:
a.
Modificar
los estatutos.
b.
Disolver
la asociación.
c.
Disposición
y enajenación de bienes.
d.
Cese
anticipado de miembros de la Junta de Gobierno.
e.
Acuerdo
de federación de asociaciones o de integración en alguna federación de
asociaciones ya existente.
Artículo 25º. Asistencia y derecho a voto.
1.
Cada
socio con derecho a voto tendrá uno en la Asamblea General. En caso de empate,
el Presidente tendrá un voto de calidad.
2.
Los
socios asistirán a la Asamblea General como presentes o como representados. Un
socio presente en la Asamblea no podrá tener más de tres votos representados.
3.
La
delegación de voto se efectuará por escrito y sólo tendrá validez para una
reunión concreta de la Asamblea General. El Secretario de la asociación, o
quien realice sus funciones, decidirá sobre la idoneidad del escrito de
representación.
4.
Las
votaciones se realizarán a mano alzada excepto cuando se elijan los cargos de
la Junta de Gobierno o cuando un tercio de los asistentes soliciten realizar
una votación secreta.
Capitulo C
De la Junta de Gobierno
Artículo 26º.- Composición.
1.
La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección,
gestión y representación de la asociación. Estará constituido por presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales que no podrán exceder de cinco y
siempre en número impar. El número mínimo de miembros será de cinco y el máximo
de ocho.
2.
Los
cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos. Serán designados mediante
elección secreta por la Asamblea General entre los socios de número por un
período de dos años al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.
3.
Las
vacantes en la Junta de Gobierno se cubrirán lo antes posible. Si el número de
vacantes en la Junta de Gobierno impidiera celebrar válidamente las reuniones
de ésta, se convocará a la Asamblea General para tal efecto en un plazo máximo
de 20 días.
Artículo 27º. Elección
1.
Para
la Junta de Gobierno podrán presentarse candidaturas cerradas.
2.
Constituida
la Asamblea General para la elección de cargos de la Junta de Gobierno, el
Presidente, antes de proceder a la votación, concederá un descanso de 15
minutos con objeto de que los asistentes puedan conocer las distintas
candidaturas que, en consecuencia, podrán presentarse hasta ese momento.
3.
Se
presentaran las distintas candidaturas con al menos 5 miembros cada una y con
un máximo de ocho
4.
Se elegirá la candidatura mas votada, dentro
de las presentadas legalmente.
Artículo 28º. Misiones.
La Junta de
Gobierno programará y dirigirá las actividades sociales, llevará a cabo la
dirección y la gestión económica y administrativa de la asociación y ejercerá
cuantas competencias le vengan atribuidas por las leyes o por los estatutos.
Artículo 29º. Constitución y Acuerdos.
1.
Las
reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán de forma ordinaría
trimestralmente y con carácter extraordinario cuando sea necesario. Las
convocará el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus
componentes.
2.
La
Junta de Gobierno celebrará sus sesiones válidamente cuando asista la mayoría
de sus miembros.
3.
Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, no siendo válidos en sus
sesiones los votos de representación. En caso de empate el Presidente podrá
ejercer el voto de calidad.
4.
El
Secretario levantará acta de las reuniones de la Junta de Gobierno haciendo
constar en ella los asistentes y los acuerdos alcanzados. En caso de ausencia
del Secretario, realizará sus funciones el vocal que el Presidente determine.
Capítulo D
De los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 30º. El Presidente.
El Presidente asume la representación
lega! de la Asociación en toda clase de actos y contratos y además le corresponde:
1. Proponer el plan de
actividades a la Junta de Gobierno, impulsando y dirigiendo sus tareas.
2. Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebren la Junta de Gobierno y la Asamblea General y
dirimir con su voto los empales que se produzcan.
3. Firmar las actas de las
reuniones, dar el visto bueno a los certificados que se expidan y ordenar los
pagos acordados válidamente.
4. Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta de Gobierno.
Artículo 31º. El Vicepresidente.
El
Vicepresidente asume las siguientes funciones:
1. Asistir al Presidente en
sus funciones.
2. Sustituirle en los casos
de ausencia o enfermedad.
3. Asumir cualquiera de las
competencias correspondientes al Presidente, por delegación de éste.
Artículo 32º. El Secretario.
Son funciones
del Secretario:
1. Actuar como tal en todas
las reuniones de los órganos directivos.
2. Expedir certificaciones de
documentos y acuerdos adoptados por los órganos directivos.
3. Llevar y custodiar el
Libro de Actas, el Libro de Registro de Socios y el Fichero General.
4. Recibir y tramitar las
solicitudes de ingreso.
5. Dirección de los trabajos
administrativos de la Asociación.
Artículo 33º. El Tesorero.
Son funciones
del Tesorero:
1. La tenencia de la
contabilidad de la Asociación.
2. Tomar razón y (llevar
cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las
operaciones de orden económico.
3. Recaudar y custodiar los
fondos de la Asociación.
4. Dar cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 34º. -Vocales.
Tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno, así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
TÍTULO
VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35º. Motivos.
La asociación podrá disolverse:
1. Por causas legalmente
establecidas.
2. Por sentencia judicial
firme.
3. Cuando así lo acuerde la
Asamblea General según el punto 3 del artículo 24 de estos Estatutos.
Artículo 36º.
Acordada la
disolución se nombrará una comisión liquidadora que efectuará las acciones para
proceder al fin para el que fue constituida. Esta comisión estará compuesta por
el número de miembros que se estime necesario, pero en todo caso serán al menos
tres y siempre en número impar.
Artículo 37º. Liquidación.
Efectuada la
liquidación de la asociación y caso de existir remanente entre sus bienes, se
destinará éste a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que la
Asamblea General hubiera determinado. Se preferirá para ello alguna asociación
benéfica, social o cultural con fines análogos a los de ésta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley de asociaciones
del 22 de Marzo de 2002 y disposiciones complementarias.