Estatutos



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“ AMIGOS DE LA ARTILLERÍA DE COSTA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ “

                                   
TÍTULO I.
CONTITUCIÓN, RÉGIMEN LEGAL, FINES Y ACTIVIDADES.

Artículo 1º.
Con la denominación: “AMIGOS DE LA ARTILLERÍA DE COSTA EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ” se constituye una entidad de carácter cultural, sin ánimo de lucro, que se acoge a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2º. Finalidad.
La finalidad principal de la asociación será la investigación, difusión, estudio y promoción de la historia de la Artillería de Costa en la provincia de Cádiz, el estudio de sus materiales y asentamientos, la difusión en la sociedad civil de la historia del Ejército Español y promover la conservación y puesta en valor de los cañones de costa instalados principalmente en el área del Estrecho de Gibraltar.

Artículo 3º. Actividades.
       Para el óptimo cumplimiento de estos fines, y a través de los cauces legales adecuados, la asociación:
1.     Asegurará y facilitará la colaboración y la participación activa de los asociados en la consecución de dichos fines.
2.     Procurará y mejorará los medios necesarios para el cumplimiento de los fines asociativos.
3.     Organizará actos culturales, reuniones, encuentros y actividades análogas que sirvan para el adecuado desarrollo de los fines sociales.
4.     Establecerá los convenios de colaboración que estime necesarios y realizará cuantas gestiones sean oportunas con entidades públicas y privadas para llevar a cabo los fines de la asociación.




TÍTULO II.
DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y DURACIÓN.

Artículo 4º. Domicilio social.
       El domicilio social de la asociación radicará en el Acuartelamiento de Camposoto, carretera de Camposoto s/n CP. 11100 San Fernando Cadiz. Si se modificase éste, mediante acuerdo de la Asamblea General, se comunicará a los asociados, a la autoridad gubernativa y a las entidades y asociaciones con las que se mantenga relación en ese momento.

Artículo 5º. Ámbito territorial.
          El ámbito territorial de la asociación será nacional.

Artículo 6º. Duración.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.

                                                         TÍTULO III.
DE LOS ASOCIADOS, TIPOS DE SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS, ALTAS Y BAJAS.

Artículo 7º.
Podrán pertenecer a la asociación las personas físicas o jurídicas interesadas en contribuir a la consecución de los fines sociales en las condiciones que se expresan a continuación.

Artículo 8º. Socios.
       La asociación estará integrada por socios de número, socios fundadores y socios honoríficos.

Artículo 9º. Socios de número.
1.     Podrán ser socios de número las personas mayores de edad que manifiesten su deseo de pertenecer a la misma.
2.     Estos socios tendrán vos y voto en la Asamblea General y podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno de la asociación.
3.     Los socios de número, mediante las aportaciones que se establezcan, colaborarán económicamente a la consecución de los fines sociales.

Articulo 10º. Socios fundadores.
       Todos los socios que han participado en la constitución de la asociación tendrán el carácter  de socios fundadores. Tendrán las mismas características que los socios de número y las que especialmente pueda determinar la Asamblea General.

Artículo 11º. Socios de honor.
1.     Serán socios honoríficos las personas físicas o jurídicas que resulten acreedoras de dicho título en razón  de su prestigio, vinculación o trabajo desarrollado a favor de los fines de la asociación.
2.     Para acceder a dicha condición  habrán de ser propuestos por la Junta de Gobierno o por un número de socios que sumen el 15% del total, de los que al menos la mitad han de ser socios de número. Su admisión será decidida por mayoría de la Asamblea General
3.     Estos socios tendrán voz en la Asamblea General pero no tendrán voto ni podrán ocupar cargos en la Junta de Gobierno salvo los títulos honoríficos que en cada caso se establezcan (como Presidente de Honor o similar)

Artículo 12º. Derechos de los asociados.
       Los asociados tendrán los siguientes derechos:
1.    Participar en las actividades que promueva la asociación y disfrutar de los servicios de la misma.
2.    Formar parte de la Asamblea General, ejerciendo el derecho de voz y voto en la misma dentro de los términos establecidos en estos estatutos.
3.    Solicitar la convocatoria de la Asamblea General según lo previsto en estos estatutos.
4.    Dirigir peticiones y sugerencias y proponer iniciativas a la Junta de Gobierno encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
5.    Ser informado de las actividades de la asociación y poseer un ejemplar de los estatutos de la misma

Artículo 13º. Obligaciones de los asociados.
       Son obligaciones de los asociados:
1.    Cumplir cuanto se establece en estos estatutos y en los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de Gobierno.
2.    Asistir a las convocatorias de la Asamblea General o a otras reuniones a las que sea convocado por la Junta de Gobierno, salvo caso de fuerza mayor.
3.    Aceptar los cargos y funciones que le sean encomendados en el seno de la asociación, salvo causa justa.
4.    Contribuir al sostenimiento económico de la asociación mediante las contribuciones que haya establecido la Junta de Gobierno y hayan sido aprobadas por la Asamblea General.
5.    Colaborar activamente al cumplimiento de los fines de la asociación y al normal y eficaz desarrollo de los mismos.
6.    Guardar la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y mantener una conducta en línea con el carácter y prestigio que debe tener la asociación.

Artículo 14º. Alta de los socios
       Alta de los socios:
1.    Los socios de número solicitarán su afiliación por escrito a la Junta de Gobierno. Ésta, tras comprobar que el peticionario cumple los requisitos del artículo 9º de estos estatutos, procederá a darle de alta inscribiéndole en el registro de socios.
2.    Los socios de honor serán admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno o del número y proporción de socios previstos en el artículo 11º de estos estatutos.
3.    Quienes no hayan sido admitidos como socios de número, podrán recurrir ante la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre, para lo que habrán de ser informados de dicha reunión al menos con una semana de anticipación

Artículo 15º. Baja de los socios.
Baja de los socios:
1.    Cualquier socio podrá solicitar su baja voluntariamente, pero ello no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la asociación hasta ese momento.
2.    También se perderá la condición de socio por expulsión. Ésta se producirá si se incurre en alguno de los siguientes supuestos:
a.    Incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias.
b.    Impago reiterado de aportaciones sin causa justificada.
c.    Utilización de la asociación para fines ajenos a los contemplados en los estatutos.
d.    Mantener conductas o actitudes que supongan desprestigio grave para la asociación o perturben gravemente el normal funcionamiento de la misma.
3.    El acuerdo de expulsión será adoptado por la Junta de Gobierno mediante expediente instruido al efecto con audiencia del interesado. Contra el acuerdo de expulsión se podrá presentar recurso en el plazo de 15 días, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, ante la Asamblea General que decidirá definitivamente previa audiencia del interesado. Si se diese esta circunstancia, la Junta de Gobierno tendrá un plazo de 2 meses para convocar la Asamblea General.
4.    Desde el acuerdo de expulsión de la Junta de Gobierno, hasta la decisión definitiva de la Asamblea General, el socio quedará suspendido de todos sus derechos.


TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 16º.
1.    La asociación, en el momento de su constitución no posee ningún patrimonio.
2.    El presupuesto anual de ingresos y gastos será aprobado por la Asamblea General.
3.    Se prevé que este presupuesto anual no excederá de 50.000 €
4.    El ejercicio económico de la entidad se inicia el día 1 de enero de cada año y se cierra el día 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 17º.
       Los recursos económicos previstos por la asociación serán:
1.    Las cuotas de entrada y las aportaciones periódicas de sus socios que hayan sido aprobadas por la Asamblea General.
2.    Las subvenciones públicas o privadas que reciba así como las donaciones, legados o herencias que pudiera recibir.
3.    Los ingresos que obtuviere de actividades de la asociación que, dentro del ámbito de sus fines, acuerde la Junta de Gobierno, así como de cualesquiera otros permitidos por la legalidad vigente.

Artículo 18º.

Si por circunstancias extraordinarias algún socio no pudiera hacer frente temporalmente a las aportaciones que se establezcan, podrá solicitar a la Junta de Gobierno su aplazamiento, su exención parcial o su exención total.

Artículo 19º.

Los recursos de la asociación se emplearán íntegramente en la consecución de los fines de la asociación


TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS SOCIALES.

Capítulo A
Artículo 20. Órganos de la Asociación.
       Son órganos necesarios de la asociación:
1.    La Asamblea general
2.    La Junta de Gobierno.

Capitulo B
De la Asamblea General
Artículo 21. La Asamblea General.
1.    La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación y tendrá competencia en todos los asuntos relativos a la misma que no estén reservados por la ley a otros órganos.
2.    Estará integrada por todos los socios y se reunirá, convocada por la Junta de Gobierno, por iniciativa de ésta última o a petición de un décimo del total de los socios.
3.    Será convocada al menos una vez al año, en el primer trimestre, para aprobar el Plan General de Actuación, los presupuestos de ingresos y gastos y el estado de cuentas del último ejercicio económico.
4.    Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo demanden las disposiciones vigentes, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los socios.


Artículo 22º. Convocatorias.
1.    En las convocatorias de la Asamblea General constará lugar, fecha y hora de la reunión. También constará el orden del día de los asuntos a tratar. Entre la fecha de la convocatoria y la del día señalado para la reunión de la Asamblea deberán mediar al menos 20 días.
2.    Para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por iniciativa de los socios, es necesario que esté propuesto por al menos un décimo de los socios y que se haya puesto en conocimiento de la Junta de Gobierno con la antelación suficiente para que ésta difunda el nuevo orden del día al menos una semana antes de la reunión de la Asamblea.
3.    Cuando concurran circunstancias de urgente necesidad, la Junta Directiva podrá convocar a la Asamblea con sólo 24 horas de antelación. Poniéndose en contacto con los socios por los procedimientos más rápidos en función de las circunstancias.

Artículo 23º. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados, debiendo mediar entre la primera y la segunda convocatorias un plazo mínimo de media hora.

Artículo 24º.
1.    La Asamblea General sólo podrá adoptar acuerdos sobre asuntos contenidos en el orden del día.
2.    En el orden del día estarán incluidos los temas que proponga la Junta de Gobierno, y los temas contemplados en el punto 3 del artículo 14º, en el punto 3 del artículo 15º, en el punto 2 del artículo 22º y en los puntos 2 y 4 del artículo 26º, cuando se den las circunstancias en ellos dispuestas.
3.    Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, con carácter general, por mayoría simple de votos presentes o representados. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del total de socios para:
a.    Modificar los estatutos.
b.    Disolver la asociación.
c.    Disposición y enajenación de bienes.
d.    Cese anticipado de miembros de la Junta de Gobierno.
e.    Acuerdo de federación de asociaciones o de integración en alguna federación de asociaciones ya existente.

Artículo 25º. Asistencia y derecho a voto.
1.    Cada socio con derecho a voto tendrá uno en la Asamblea General. En caso de empate, el Presidente tendrá un voto de calidad.
2.    Los socios asistirán a la Asamblea General como presentes o como representados. Un socio presente en la Asamblea no podrá tener más de tres votos representados.
3.    La delegación de voto se efectuará por escrito y sólo tendrá validez para una reunión concreta de la Asamblea General. El Secretario de la asociación, o quien realice sus funciones, decidirá sobre la idoneidad del escrito de representación.
4.    Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto cuando se elijan los cargos de la Junta de Gobierno o cuando un tercio de los asistentes soliciten realizar una votación secreta.

Capitulo C
De la Junta de Gobierno
Artículo 26º.- Composición.
1.    La Junta de Gobierno es el órgano encargado de la dirección, gestión y representación de la asociación. Estará constituido por presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales que no podrán exceder de cinco y siempre en número impar. El número mínimo de miembros será de cinco y el máximo de ocho.
2.    Los cargos de la Junta de Gobierno serán gratuitos. Serán designados mediante elección secreta por la Asamblea General entre los socios de número por un período de dos años al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.
3.    Las vacantes en la Junta de Gobierno se cubrirán lo antes posible. Si el número de vacantes en la Junta de Gobierno impidiera celebrar válidamente las reuniones de ésta, se convocará a la Asamblea General para tal efecto en un plazo máximo de 20 días.

Artículo 27º. Elección
1.    Para la Junta de Gobierno podrán presentarse candidaturas cerradas.
2.    Constituida la Asamblea General para la elección de cargos de la Junta de Gobierno, el Presidente, antes de proceder a la votación, concederá un descanso de 15 minutos con objeto de que los asistentes puedan conocer las distintas candidaturas que, en consecuencia, podrán presentarse hasta ese momento.
3.    Se presentaran las distintas candidaturas con al menos 5 miembros cada una y con un máximo de ocho
4.     Se elegirá la candidatura mas votada, dentro de las presentadas legalmente.

Artículo 28º. Misiones.
La Junta de Gobierno programará y dirigirá las actividades sociales, llevará a cabo la dirección y la gestión económica y administrativa de la asociación y ejercerá cuantas competencias le vengan atribuidas por las leyes o por los estatutos.

 

Artículo 29º. Constitución y Acuerdos.

1.    Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán de forma ordinaría trimestralmente y con carácter extraordinario cuando sea necesario. Las convocará el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes.
2.    La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones válidamente cuando asista la mayoría de sus miembros.
3.    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, no siendo válidos en sus sesiones los votos de representación. En caso de empate el Presidente podrá ejercer el voto de calidad.
4.    El Secretario levantará acta de las reuniones de la Junta de Gobierno haciendo constar en ella los asistentes y los acuerdos alcanzados. En caso de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el vocal que el Presidente determine.

Capítulo D
De los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 30º. El Presidente.
       El Presidente asume la representación lega! de la Asociación en toda clase de actos y contratos  y además le corresponde:
1.     Proponer el plan de actividades a la Junta de Gobierno, impulsando y dirigiendo sus tareas.
2.     Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta de Gobierno y la Asamblea General y dirimir con su voto los empales que se produzcan.
3.     Firmar las actas de las reuniones, dar el visto bueno a los certificados que se expidan y ordenar los pagos acordados válidamente.
4.     Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno.

Artículo 31º. El Vicepresidente.
El Vicepresidente asume las siguientes funciones:
1.     Asistir al Presidente en sus funciones.
2.     Sustituirle en los casos de ausencia o enfermedad.
3.     Asumir cualquiera de las competencias correspondientes al Presidente, por delegación de éste.

Artículo 32º. El Secretario.
Son funciones del Secretario:
1.     Actuar como tal en todas las reuniones de los órganos directivos.
2.     Expedir certificaciones de documentos y acuerdos adoptados por los órganos directivos.
3.     Llevar y custodiar el Libro de Actas, el Libro de Registro de Socios y el Fichero General.
4.     Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
5.     Dirección de los trabajos administrativos de la Asociación.

Artículo 33º. El Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
1.     La tenencia de la contabilidad de la Asociación.
2.     Tomar razón y (llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
3.     Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
4.     Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 34º. -Vocales.
Tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta de Gobierno, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.



TÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 35º. Motivos.
     La asociación podrá disolverse:
1.  Por causas legalmente establecidas.
2.  Por sentencia judicial firme.
3.  Cuando así lo acuerde la Asamblea General según el punto 3 del artículo 24 de estos Estatutos.

Artículo 36º.
Acordada la disolución se nombrará una comisión liquidadora que efectuará las acciones para proceder al fin para el que fue constituida. Esta comisión estará compuesta por el número de miembros que se estime necesario, pero en todo caso serán al menos tres y siempre en número impar.

Artículo 37º. Liquidación.
Efectuada la liquidación de la asociación y caso de existir remanente entre sus bienes, se destinará éste a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que la Asamblea General hubiera determinado. Se preferirá para ello alguna asociación benéfica, social o cultural con fines análogos a los de ésta.


DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente ley de asociaciones del 22 de Marzo de 2002 y disposiciones complementarias.